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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 239
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 239
Si en el caso de la venta de un inmueble hecha por el albacea, de una sucesión, menor de edad, a través de su tutor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto un amparo declarando expresamente que en el caso se trata de una nulidad relativa y no absoluta, implícitamente ha reconocido que el bien de que se trata pertenece a la sucesión vendedora; por lo que en el supuesto de que la autoridad responsable encargada de ejecutar la resolución antes dicha, haya partido de este presupuesto al dictar la nueva sentencia, en este punto ésta no puede ser atacada a través de un nuevo juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 2036/54. Crescencio Estrada y Tomasa Velasco de Estrada, Sucesiones acumuladas. 23 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.