Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339342
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 242
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 242
El tribunal de alzada no puede ocuparse de fundamento o cuestiones del fallo recurrido que no hayan sido atacados en la apelación y que por ello mismo deben estimarse firmes a favor de la parte apelada, ya que de lo contrario equivaldría a privar ilegalmente a ésta, contra el texto expreso del artículo 14 constitucional, que consigna, entre otras garantías, la del juicio previo, de un derecho ejecutoriadamente reconocido a su favor en la parte no impugnada del fallo apelado.
Precedentes
Amparo directo 42/56. Emiliano Mulia Contreras. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.