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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 242
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 242
Si una persona declara ante notario que tiene determinada edad, esto sólo prueba que lo dijo, mas no que sea verdad lo que dijo, tanto más cuanto que el estado civil de las personas y por ende la edad de las mismas, no se demuestra con sus manifestaciones unilaterales, sino con las constancias del Registro Civil, de conformidad con lo que al respecto dispone el artículo 46 del Código Civil del Estado de Guanajuato, o en su defecto con los medios de prueba a que este propio precepto alude.
Precedentes
Amparo directo 2108/55. Josefina Ortiz Vázquez. 23 de abril de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.