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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 243
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 243
Existiendo dos sentencias absolutorias, conformes de toda conformidad, el hecho de que posteriormente se dicte una nueva sentencia condenando, en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, no trae por consecuencia que esas dos sentencias devengan condenatorias, pues ni lógica ni jurídicamente se está autorizado para llegar a tal conclusión: no jurídicamente, porque no existe disposición legal alguna al respecto, y no lógicamente, porque se carece de premisas valederas, apoyadas en el derecho y la razón, para arribar a la propia conclusión, y no existen, por lo tanto, las dos sentencias condenatorias conformes de toda conformidad a que alude la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para la condena en costas.
Precedentes
Amparo directo 2038/54. Gracia Vázquez de Sáenz. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.