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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 243
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 243
Nunca puede estimarse temerario ni de mala fe al litigante cuando el Juez de Primera Instancia resuelve de acuerdo con sus pretensiones, y en la apelación interpuesta por su contraria es revocado el fallo apelado; con mayor razón en un caso, en que las autoridades de instancia, acogiendo las pretensiones de una persona, resuelven originalmente el asunto a su favor y sólo por virtud de dar cumplimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia se llega a revocar la primitiva resolución, por lo que consecuentemente, no se da lugar a la condena en costas.
Precedentes
Amparo directo 2038/54. Gracia Vázquez de Sáenz. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.