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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 269
SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 269
La Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de los juicios constitucionales en que el acto reclamado lo sean las resoluciones que ponen fin a cada una de las secciones de los juicios sucesorios, pues no tienen el carácter de definitivas ya que no resuelven el fondo de la controversia en lo principal; por tanto, debe conocer de las mismas un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 4115/55. Salvador Gutiérrez Juárez. 26 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.
NOTA:
Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 288, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, página 823.