Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339347
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 279
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 279
La acción penal no es una acción privada sino una acción pública, cuyo ejercicio corresponde en forma exclusiva al Ministerio Público por disposición del artículo 21 constitucional y el hecho de que una persona denuncie hechos que puedan ser delictuosos y se constituya en tercer coadyuvante del Ministerio Público, no puede constituir la causal consignada en la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, que dice: "La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por un delito que merezca pena mayor de dos años de prisión", es causa de divorcio. Menos aún podría considerarse tal denuncia de hechos delictuosos como una injuria grave de un cónyuge para el otro de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XI del mismo artículo.
Precedentes
Amparo directo 6097/55. Lidia Cantú de Padilla. 27 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Notas:
Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 206, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Novena Parte, pág. 322.
En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 27, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE."