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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 283
ARRENDAMIENTO EN CASO DE USUFRUCTO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 283
Si bien es cierto que el artículo 2327 del Código Civil del Estado de Jalisco, al hablar de la transmisión de la propiedad, no distingue el caso en que la nuda propiedad corresponda a una persona y el usufructo a otra, también lo es que el artículo 1002 del Código del Distrito Federal, igual al correspondiente del Código de Jalisco, determina que el usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa, enajenarla, arrendarla y gravar su derecho; y por tanto, es el usufructuario quien goza los frutos civiles y no corresponde al propietario celebrar contratos de arrendamiento, sino a aquél.
Precedentes
Amparo directo 4387/55. Mateo A. Ibáñez. 27 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 78, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 193, con rubro: "ARRENDAMIENTO EN JALISCO, EN CASO DE USUFRUCTO.".