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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 283
CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, VALOR DE LA, CUANDO SE NIEGA LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 283
Aun cuando el demandado no se presente a desahogar la prueba confesional, la confesión ficta debe de tener una apreciación razonable y prudente, sobre todo si aquél al contestar la demanda inicial, niega expresamente todos los hechos alegados por la actora. Basándose en esta negativa de la demanda y en la falta de pruebas fehacientes de la demandante, la correcta estimación de todos esos elementos debe conducir a absolver al demandado de la acción intentada, pues no es posible que predomine una confesión ficta sobre una contestación real y expresa de la demanda negando los hechos contenidos en ella.
Precedentes
Amparo directo 5193/53. Estanislao Elías Sánchez. 27 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.