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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 284
REGISTRO, PLURALIDAD DE. CANCELACION NO OBLIGATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 284
No es verdad que, atenta la prohibición que se contiene en el artículo 3009 del Código Civil del Distrito Federal, el Tribunal esté en la obligación ineludible de cancelar uno de los dos registros a que el propio precepto se refiere, cuando el doble registro no haya sido uno de los puntos cuestionados en la litis.
Precedentes
Amparo directo 949/54. Villa de Cortés, S. de R. L. y C. V. 27 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 253, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 718.