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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 285
TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 285
Se puede considerar tercero adquirente de buena fe, conforme al artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal, al que adquiere conforme a los datos del registro, si ninguna causa de nulidad aparece claramente en dicho Registro.
Precedentes
Amparo directo 949/54. Villa de Cortés, S. de R. L. y C. V. 27 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Notas:
Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 255, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 731.
Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.