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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 294
FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS PARA LA. SERVICIOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 294
Si bien es cierto que el artículo 126 de la Ley de Amparo, expresa los conceptos comprendidos en el costo de una fianza, y no excluye explícitamente los pagos por servicios profesionales para el efecto, sino que sólo establece limitativamente lo que comprende el costo de la fianza que el quejoso hubiere otorgado, es del todo cuestionable que el otorgamiento de una fianza requiera necesariamente de los servicios de un abogado, y puedan involucrarse por este concepto, dentro de la fracción IV del artículo 126 citado, que textualmente dice: "Los gastos legales que acredite el quejoso haber hecho para constituir el depósito".
Precedentes
Queja 254/55. Guillermo Francisco Macías. 30 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.