Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339358
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 295
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 295
En forma imperativa, el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece la condena sobre costas para "el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". Ahora bien, la interpretación jurisprudencial que ha hecho la Suprema Corte de Justicia, aclara que el término "condenado" corresponde al litigante cuyas pretensiones se estimaren infundadas, sin atender a la circunstancia formal de que el fallo sea absolutorio o condenatorio.
Precedentes
Amparo directo 392/55. Pedro Pons. 30 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.