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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 313
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 313
El tribunal no puede apartarse de los términos de la litis, y debe existir conformidad entre su sentencia y la demanda; por lo tanto, es evidente que, en un caso, el tribunal no puede disponer la entrega del billete de depósito que exhiba la demandada, si la cantidad respectiva corresponde a rentas cuyo pago no reclama el actor, y que, por lo tanto, no son materia del juicio de desahucio.
Precedentes
Amparo directo 4446/55. Graciela Cabañas de Aguilar. 3 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
NOTA:
Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 272, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, página 773.