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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 313
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 313
La expresión que contenga la sentencia, en el sentido de que "la demandada probó sus excepciones", es sólo un término desafortunado, que no afecta al principio de congruencia.
Precedentes
Amparo directo 4446/55. Graciela Cabañas de Aguilar. 3 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.