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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 321
ANTEJUICIO, NATURALEZA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 321
El antejuicio tiene la naturaleza de un procedimiento cautelar que, aun cuando con carácter de provisionalidad, mantiene o restituye la posesión al promovente, ya que una vez tramitado el antejuicio es legalmente preciso acudir al juicio de conformación de los derechos que confiere la resolución dictada en el antejuicio, cabalmente porque habrá de ser la resolución que en el juicio se pronuncie la que surta efectos definitivos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 339 a 347 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 3329/54. Esther García Bermúdez. 4 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 164, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 500.