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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 339
SENTENCIAS. INCONGRUENCIA DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS CON LOS CONSIDERANDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 339
Una sentencia es violatoria del artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, si con notoria incongruencia de los puntos resolutivos con los considerandos y con la materia de la controversia, omite el pronunciamiento relativo a la prueba de las acciones deducidas en el juicio, condenando o absolviendo a la parte demandada. Es verdad que en los considerandos se abordan las cuestiones concernientes a las acciones ejercitadas, mas la sentencia pronunciada en estos términos es incompleta, si nada dice respecto a la acción ejercitada en la reconvención, y es condición de regularidad de toda sentencia la incongruencia entre los considerandos y los puntos resolutivos en tanto la sentencia constituye una unidad. Por largo tiempo dominó en la doctrina del derecho procesal el principio conforme al cual la eficacia jurídica de la sentencia sólo es inherente a los puntos resolutivos. Dicha tesis se relaciona con la que concibe toda sentencia como un acto psicológicamente complejo, en tanto que supone el desarrollo de una actividad intelectual a través de los considerandos del fallo, encaminados a demostrar por razonamientos adecuados, que la hipótesis concreta planteada en el juicio está regida por la norma general de la ley, y la realización de un acto de voluntad contenido en los puntos resolutivos, los cuales constituyen propiamente la decisión como acto de soberanía o imperio. Sin embargo, en los últimos tiempos ha tenido lugar una reacción tanto en el campo de la doctrina como en el de la jurisprudencia, inclinándose a reconocer eficacia vinculatoria a las consideraciones del fallo, por estimar que la sentencia constituye una unidad y que los razonamientos contenidos en los considerandos implican elementos fundamentales para determinar el alcance preciso de la decisión.
Precedentes
Amparo directo 3281/55. Herlinda de la Garza. 7 de mayo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 269, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Tercera Sala, Octava Parte, página 465.