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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 355
OBLIGACIONES RECIPROCAS, RESOLUCION DE LAS, POR INCUMPLIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 355
El artículo 1820 del Código Civil del Estado de Aguascalientes establece como implícita la facultad de resolver las obligaciones recíprocas, dado el caso de incumplimiento, y determina que el perjudicado puede optar entre el cumplimiento y la resolución de la obligación. Ahora bien, aun cuando el sentenciador concluya en la existencia de un contrato de venta a plazo, y la demandada funde su reconvención dando a ese contrato el nombre de promesa de venta, lo cierto es que la relación jurídica respectiva genera derechos y obligaciones y son susceptibles de incumplimiento, por lo que los dos contratos están regidos por el artículo citado del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 5827/55. María Douglas de Salceda. 10 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.