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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 363
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 363
No es posible tomar en consideración las pruebas aportadas por el quejoso con posterioridad a su demanda de amparo, en virtud de que el artículo 78 de la Ley de la materia establece que el acto reclamado deberá estudiarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que sean de admitirse, ni tomarse en consideración, pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad. Además, estudiar la constitucionalidad del acto reclamado tomando en cuenta dichas pruebas y el cambio operado en la situación jurídica del negocio, equivaldría a estudiar el juicio de garantías a través de cuestiones ajenas a la demanda, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo, que dispone que el amparo en materia civil es de estricto derecho, y que, por tanto, la sentencia que en él se dicte se sujetará a los términos de la demanda, sin que esté permitido al juzgador suplir ni ampliar nada en ella; e infringiendo igualmente el artículo 190 de la propia ley, que dispone que las sentencias de la Suprema Corte no comprenderán más cuestiones legales que las propuestas en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo 152/54. Abel Carro Ramos. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.