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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 366
FIANZA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA, POR CADUCIDAD PROCESAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 366
Como se ve de los artículos 2678 y 2679 del Código Civil de San Luis Potosí, tanto cuando se trata de fiadores obligados por tiempo determinado, como de fiadores obligados por tiempo indeterminado, si el acreedor, sin causa justificada, deja de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor, el fiador queda libre de su obligación. No es justificada la alegación que se haga respecto a que los artículos citados sólo son aplicables a casos en que los fiadores no hayan renunciado a los beneficios de orden y excusión, porque aunque es verdad que la renuncia de esos beneficios deja al acreedor en libertad de demandar, a su elección, al deudor o al fiador, es preciso convenir en que si el acreedor demanda al deudor -aun sin tener necesidad de hacerlo- debe seguir el juicio hasta su terminación, y por disposición expresa de la ley, si dentro de ese juicio deja de promover por más de tres meses se extingue la acción que pudiera tener contra el fiador.
Precedentes
Amparo directo 4352/55. Lilia García de Villa. 11 de mayo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela.