Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339376
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 384
ACCION CAUSAL RESPECTO A UNA LETRA DE CAMBIO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 384
La circunstancia de que la demandada en un juicio ordinario mercantil no impugne de falsa la letra, ni de apócrifa su firma, carece de importancia tratándose de la acción causal, ya que ésta es independiente del título de crédito, puesto que recibe todo su vigor del acto o contrato que le dio origen, pues aunque la letra sea auténtica, puede no haber tras ella acto jurídico que genere un adeudo.
Precedentes
Amparo directo 6776/55. Gil. G. González. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 1, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 7.