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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 384
ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 384
No hay incongruencia alguna en declarar terminado un contrato de arrendamiento cuando se ha solicitado la rescisión del mismo, puesto que el principal efecto de la rescisión es dar por terminada la vigencia y fuerza obligatoria de los contratos, siendo completamente inatendible lo relativo a que, si la actora dice que da por terminado el contrato, ya no pueda demandar la rescisión, puesto que una mera expresión de las partes no puede cambiar la realidad de las cosas.
Precedentes
Amparo directo 674/56. Manuel Fernández García. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 56, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 150.