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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 385
ACCION EN MATERIA MERCANTIL, ESTUDIO DE OFICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 385
El estudio de si el actor ha probado o no su acción, por mas oficiosamente que se haga, lejos de implicar una violación a la Ley, implica acatamiento de la misma, dado que el artículo 1194 del Código de Comercio dice que el actor esta obligado a probar su acción y el artículo 1326 del mismo ordenamiento dispone que cuando el actor no probare su acción será absuelto el demandado; de donde se infiere que es obligación del juzgador examinar si se ha probado o no la acción, independientemente de que haya o no alegación de la contraparte a ese respecto, máxime que la exposición de los hechos esta a cargo de las partes, en tanto que la aplicación del derecho corresponde al juzgador.
Precedentes
Amparo directo 6776/55. Gil G. González. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 3, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 12.