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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 385
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO, AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 385
No habiendo sido parte en el juicio una persona, la sentencia lo afecta como a un tercero extraño al procedimiento, y lo procedente es reclamar esa condenación ante un Juez de Distrito, mediante amparo indirecto, pero no dentro del amparo directo que, a través de él, solicite una de las partes, ya que no compareciendo el tercero por su propio derecho en el juicio de garantías, no está legitimada su reclamación.
Precedentes
Amparo directo 6776/55. Gil G. González. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gilberto Valenzuela.