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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 392
ACCION REIVINDICATORIA, PRUEBA DE LA PROPIEDAD, SIENDO LA ACTORA UNA SUCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 392
Si la sucesión actora en un juicio reivindicatorio acompaña a su demanda inicial copia certificada de la escritura de compraventa del bien a favor del de cujus y el albacea de la sucesión acredita su personalidad sin que los demandados demuestren lo contrario, son esos documentos prueba suficiente para acreditar la propiedad sobre el bien reivindicado, en virtud, de que el artículo 1288 del Código Civil del Estado de México establece que es a la muerte del autor de la sucesión cuando los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras se hace la división; por lo tanto, la formación de inventarios únicamente atañe a la secuela del juicio sucesorio correspondiente, más no es necesario para que la sucesión pueda justificar y deducir sus derechos frente a terceros.
Precedentes
Amparo directo 1713/55. Esperanza González Vda. de Regalado. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.