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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 392
RECUSACION, INCIDENTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 392
Aunque sea cierto en un caso que el juez a quo sea a la vez el registrador de la propiedad, y como tal haya sido parte codemandada en un juicio reivindicatorio, ese impedimento no es reclamable en la sentencia definitiva, toda vez que el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México indica que: "Cuando los magistrados, jueces o secretarios no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos que ese código señala, procede la recusación que siempre se fundará en una causa legal...". Hasta antes de la audiencia final se tiene oportunidad de promover el incidente de recusación correspondiente, en los términos de los artículos 83, 86 fracción I y 89 del citado ordenamiento; y si no se hace así y tácitamente se consiente la pretendida irregularidad, y no se puede reclamarla en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo directo 1713/55. Esperanza González Vda. de Regalado. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.