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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 393
RECUSACION Y EXCUSA. IRRECUSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE LAS CALIFICAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 393
El artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Civiles, literalmente establece: "Los Ministros, Magistrados y Jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para ese solo efecto". Las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el artículo 2 de la Ley de Amparo, son supletorias de ésta. Aunque el precepto se refiere a recusaciones, por igualdad de razón es aplicable a la excusa, puesto que entre la recusación y la excusa no hay más diferencia que aquélla la promueve un interesado y ésta la presenta un Juez; de donde aparece que la finalidad es la misma, o sea, establecer, si el Juez o Magistrado está o no impedido para conocer de un asunto, el mandato es claro, preciso y de orden público; en consecuencia debe aplicarse estrictamente.
Precedentes
Impedimento 12/56. Francisco O`Reilly y Coags. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.