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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 394
ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 394
Aunque el artículo 31 de la Ley Procesal del Estado de Chiapas, en su segundo párrafo indica que no pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, sin embargo la contravención a ese precepto legal no es reclamable en la sentencia definitiva, toda vez que la infracción la comete el juez en el acto que admite una demanda. Por lo tanto, es ese acto procesal el que el agraviado debe reclamar en su oportunidad y por medio del recurso procedente.
Precedentes
Amparo directo 5959/55. Isabel Ríos Cristiani de Martínez. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.
Notas:
Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 19, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 50.
Tesis relacionada con la jurisprudencia 19/85. 4a. Parte, 3a. Sala.