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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 394
FIANZA EN EL AMPARO, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 394
El artículo 358 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala el procedimiento que debe seguirse en los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, o que no lo pongan, de modo que si para la reclamación de la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión en los juicios de amparo debe seguirse en el incidente que determina el artículo 129 de la Ley de Amparo y la acción relativa que se deriva de la fianza prescribe en dos años, según el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de fianzas, es indudable que para la declaración de tal prescripción debe tramitarse el incidente respectivo, para que resuelta la misma, pueda cancelarse la que se otorgó.
Precedentes
Queja 16/56. Donato Farías. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 295, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 837.