Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339385
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 395
DIVORCIO, CAUSALES DE. SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL CON CAUSA, SIN EJERCITAR LA ACCION CORRESPONDIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 395
La causal de que habla la fracción IX del artículo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas, dice a la letra: "la separación del hogar conyugal originada por una causa que no sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio". Este precepto concede el derecho de pedir el divorcio al cónyuge abandonado y no al otro que se separó aunque fuere con causa justificada. Y la razón es que si éste último tuvo causa justificada para separarse, debe deducir su acción dentro de los seis meses siguientes que establece el artículo 278 del Código citado, pues en caso contrario se presume que hubo perdón tácito (artículo 279); luego si prolonga por más de otros seis meses la separación, ésta se convierte en separación injustificada y, por lo tanto, da motivo para que el cónyuge abandonado tenga el derecho de pedir el divorcio, con fundamento en la fracción VIII del artículo 263. Así pues, si se admite que es el actor quien se separó del hogar para ir a vivir a otro lugar, con la agravante de que ya había intentado él el divorcio infructuosamente, resulta absurdo que por el sólo transcurso del tiempo adquiera el derecho al divorcio, y que se declare cónyuge culpable al consorte que no dio motivo alguno, únicamente porque no es su voluntad ejercitar un derecho.
Precedentes
Amparo directo 5959/55. Isabel Ríos Cristiani de Martínez. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.