Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 400
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 400
El artículo 556 de la Ley Procesal del Estado de Tamaulipas dispone: "El juez o magistrado declarará que ha incurrido (el litigante) en temeridad o mala fe. . . III. El que fuese condenado en dos instancias por sentencia conformes de toda conformidad. En el caso de esta fracción, la declaración de temeridad se extenderá a ambas instancias; . . . ". Luego si en un caso no hay dos sentencias conformes de toda conformidad, sino que la de primer grado queda modificada en cuanto a la acción de daños y perjuicios, resulta evidente que no procede la condena en costas de los apelantes.
Precedentes
Amparo directo 5449/55. Florencio Rodríguez. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 115, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 338.