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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 421
DERECHO AL TANTO DE LOS COPROPIETARIOS TRATANDOSE DE VENTAS JUDICIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 421
Del contenido de los artículos 947 y 970 del Código Civil del Estado de Coahuila, se deduce con claridad que, correlativamente con derecho al tanto que la ley otorga a los condueños, les impone, por un lado, la prohibición de enajenar a extraños la parte alícuota respectiva si el copropietario quiere hacer uso de ese derecho, y por el otro, la obligación de hacer saber a los demás la venta que tuvieren convenida para que puedan hacer uso del mismo derecho. Ahora bien, estas disposiciones legales deben considerarse aplicables al caso en que la enajenación de la parte alícuota de un copropietario se haga por medio de una venta judicial, pues el artículo 2217 del citado Código Civil establece que las ventas judiciales se regirán, en cuanto a la sustancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, por las disposiciones del título relativo al contrato de compraventa, lo que significa que los derechos y obligaciones que la ley otorga e impone a los contratantes, no sufre modificación alguna por el solo hecho de que la venta se haga judicialmente. No es obstáculo para la anterior conclusión, el hecho de que sea el Juez quien otorgue, en rebeldía del copropietario enajenante, el título respectivo, pues es evidente que el Juez obra en ese acto a nombre del condueño y, por ende, debe cumplir las obligaciones que la ley establece a cargo de éste.
Precedentes
Amparo directo 1589/55. Julia Lozano Larralde y coag. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.