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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 427
MINISTERIO PUBLICO, DENUNCIAS ANTE EL, POR DELITOS EN JUICIOS CIVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 427
Si bien es cierto que el artículo 119 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas impone a los funcionarios la obligación de participar al Ministerio Público cuando sea probable la comisión de un delito que se persigue de oficio, también es verdad que si el demandado no afirma categóricamente que se le hubiera falsificado la firma en el documento base de la acción, ni en primera instancia ni en el agravio que alegue ante la responsable se carece de base para hacer la denuncia, máxime si los dictámenes de dos peritos, el de la actora y el del tercero en discordia, no afirman que la firma sea falsificada.
Precedentes
Amparo directo 4440/55. Rodolfo Mancilla García. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.