Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339392
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 437
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 437
El término a que se refiere el artículo 294 del Código Civil del Estado de Campeche no es un término de prescripción sino de caducidad, que no admite interrupción; y como dicho término es una condición del ejercicio de la acción, es evidente que la autoridad judicial no solamente está facultada sino que tiene obligación de examinar de oficio si dentro de él se efectuaron los actos positivos que sobre el particular señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 5901/55. Cristóbal Montejo Pinzón. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.