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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 438
ARRENDAMIENTO, LA REVALUACION DEL BIEN ARRENDADO NO MODIFICA EL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 438
Es verdad que la ley inquilinaria del Estado de Veracruz otorga a los propietarios y a los inquilinos el derecho de solicitar una revaluación pericial de las fincas arrendadas; pero ello no significa que la fijación del nuevo valor real del inmueble traiga como consecuencia automática la modificación del contrato existente, cuando esto no se ha demostrado también simultáneamente, pues debe advertirse que la repetida ley inquilinaria establece en su artículo 2o. un límite máximo para el valor de la renta, pero no señala el porcentaje en forma tal que pudiera fijarse en suma determinada el monto de la nueva renta. Resulta atinado, en consecuencia, que el reavalúo practicado dé derecho al arrendador a aumentar la renta y al ejercitar la acción correspondiente en el caso de que el inquilino se niegue a aceptar el aumento; pero ese nuevo avalúo no trae como consecuencia automática la modificación del contrato. Es claro, entonces, que si en un caso no se demuestra que el contrato existente se haya modificado, ya sea voluntariamente o a través de una acción judicial, debe estimarse que sigue siendo regido por las disposiciones de la ley inquilinaria del Estado de Veracruz y, por ende, no procede su terminación.
Precedentes
Amparo directo 6962/55. Guadalupe Orea. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.