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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 439
LETRAS DE CAMBIO. NO LO SON AQUELLAS EN QUE EL BENEFICIARIO ES A LA VEZ ACEPTANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 439
El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al señalar los requisitos que la letra de cambio debe contener, se refiere, en sus fracciones IV, VI y VII a tres diferentes personas: el girado, el beneficiario y el girador. Es correcta, pues, la afirmación que se haga en el sentido de que por regla general son estas tres personas las que intervienen en la letra de cambio. El artículo 82 del mismo ordenamiento establece que la letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador y, en ciertos casos, a cargo del propio girador; pero ningún precepto autoriza la posibilidad de que el carácter de aceptante y beneficiario se reúnan en la misma persona. En consecuencia, puede afirmarse que unos documentos en estas circunstancias no reúnen los requisitos legales necesarios para ser considerados como letras de cambio y, por ende, no pueden producir efectos de títulos de crédito, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 6824/55. Librado Villa. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Notas:
Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 171, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 517.
En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 33, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "LETRA DE CAMBIO. NO PUEDE REUNIRSE EN UNA MISMA PERSONA EL CARACTER DE ACEPTANTE Y BENEFICIARIO."