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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 485
CONFESION SOBRE HECHOS DE TERCERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 485
El segundo párrafo del artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se refiere a la confesión sobre hechos de tercero, no propios, y si conforme a su texto no se puede coaccionar al absolvente a que conteste afirmativa o negativamente sobre esos hechos, luego la sanción establecida por la fracción II del artículo 534 no produce efectos legales ni hace fe plena cuando se trata de la confesión ficta en cuanto esos hechos de tercero, teniendo en cuenta lo dispuesto por las fracciones III y II, respectivamente, de los artículos 638 y 641, que determinan que para que la confesión judicial haga prueba plena se requiere entre otras circunstancias, que sea de hechos propios y concernientes al pleito.
Precedentes
Amparo directo 4927/54. Clara Barriga Guzmán y coags. 13 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.