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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 486
PRUEBA CONFESIONAL, CRITERIO DEL JUZGADOR PARA LA VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 486
Si el juzgador, al hacer la valoración de la prueba confesional no infringe las reglas que la norman, es indudable que la Suprema Corte de Justicia no se halla en la posibilidad de substituirse a su criterio.
Precedentes
Amparo directo 4385/55. Gregorio Orea y coagraviados. 13 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.