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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 497
HABILITACION O AVIO, EXTINCION DE LA FIANZA EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 497
Si el deudor en el contrato refaccionario de habilitación o avío se excede en el cumplimiento de su obligación contractual, es obvio que satisfecha la obligación principal ya no existe razón para que continúe vigente la accesoria o sea la de fianza, ya que cubierto el adeudo por el acreditado, cesa la obligación del fiador de garantizar con sus bienes obligaciones inexistentes, por lo cual estando cubierto el adeudo y aún excediéndose en el pago de la cantidad fijada, y además, no estando acreditado que la acreedora hubiere requerido judicialmente al deudor para el cumplimiento de la obligación principal dentro del plazo de un mes después del vencimiento del contrato refaccionario de habilitación o avío, debe quedar libre de su obligación el fiador y procede dejar libre de gravamen su predio.
Precedentes
Amparo directo 418/56. "Algodonera y Aceitera Monterrey", S. A. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos en cuanto a su punto resolutivo y mayoría de cuatro votos de los señores Ministros José Castro Estrada, Mariano Ramírez Vázquez, Hilario Medina y Gilberto Valenzuela, en su parte considerativa. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: La tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 316, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 912.