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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 508
LEGADOS, ENAJENACION DE BIENES PERTENECIENTES A LOS. DERECHO AL TANTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 508
El legado por lo general, es un acto de liberalidad, en virtud del cual, el testador hace donación en su testamento, de una cosa determinada en favor de una persona y es también un acto de disposición a título singular; el legatario lo adquiere en propiedad, sin que pueda confundirse con el caudal hereditario, porque es un bien determinado y pertenece a él y no al heredero. En un caso, no tratándose de una enajenación de cosa indivisa, sino por el contrario, de los derechos y acciones de un legado, que constituyen cosa en propiedad a título particular, respecto de la cual, no tienen los herederos derecho al tanto, consiguientemente no tiene la legataria obligación legal de instruirlos sobre la enajenación y sus condiciones. En estas circunstancias, no pudieron tener aplicación en el caso, los artículos 3632 y 3633 del Código Civil del Estado de Puebla, que establecen que el heredero que quiera enajenar su parte en la herencia, deberá instruir sobre la enajenación y sus condiciones a los otros herederos, que serán preferidos por el tanto si usan de ese derecho dentro de los tres días siguientes al aviso y cumplen las demás condiciones impuestas al cesionario extraño, porque estos preceptos, obedecen a la consideración de que cada uno de los herederos de una herencia indivisa no es el dueño exclusivo de los bienes que la forman y por lo mismo, se necesita el consentimiento de todos para vender esos bienes o parte de ellos y se rigen por el principio de interés público, según el cual la propiedad en común, imperfecta y causa de altercados y contiendas entre los copropietarios, se hace singular y perfecta, cuando pertenece a una sola persona.
Precedentes
Amparo directo 5111/55. José de Jesús Bernal. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos en lo que se refiere al punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros José Castro Estrada, Mariano Ramírez Vázquez, Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela, en lo que toca a la parte considerativa. Disidente: Hilario Medina. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.