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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 518
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL, VALORACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 518
No constituye un principio general de derecho la regla establecida en el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supuesto que es una norma procesal que faculta potestativamente al juzgador, para valerse de los medios que señala, a fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos. En consecuencia, por esta razón no es ilegal la consideración referente a que en la legislación mercantil no existe el referido principio que prevenga la presentación de un documento con el escrito de contestación a la demanda haga prueba plena, tanto más cuanto que pugnaría con las disposiciones contenidas en el artículo 1296 en relación con los 1241 a 1245 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 5609/55. Marcos González Contreras. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.