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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 531
ACCION REIVINDICATORIA, REGLAS REFERENTES A LA ENTREGA DE LA COSA EN COMPRAVENTA NO APLICABLES EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 531
El artículo 2290 del Código Civil del Estado de México preceptúa que si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprende, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato. Ese artículo se encuentra comprendido en el Capítulo V del Título Segundo, que regula la entrega de la cosa vendida. La acción que nace de esa disposición se da al comprador contra el vendedor, cuando éste no entregue el inmueble de acuerdo con los linderos designados en la escritura, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas, refiriéndose éstas, a no dudarlo, a las de los linderos. Si en un caso, la acción consignada en dicho artículo no se intenta sino una muy distinta como es la reivindicatoria, es indudable que no tiene aplicación para resolver la cuestión debatida.
Precedentes
Amparo directo 478/56. Elías Reyes y coags. 15 de junio de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gilberto Valenzuela. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.