Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339412
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 532
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 532
Si la acción ejercitada por el arrendador, es la de rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de pago de las rentas estipuladas, con apoyo en la fracción I del artículo 2489 del Código Civil del Estado de México, que trae consigo la terminación del arrendamiento, como lo dispone el 2483, en su fracción IV, y no la de desahucio prevista en el artículo 848 del Código de Procedimientos Civiles, que se da al arrendador contra el arrendatario para que éste le pague las rentas en el plazo y forma convenidos y le deje libre la finca expirado el término del contrato, en este último caso la sola exhibición del importe de las rentas ya sea en la diligencia de requerimiento o durante el plazo fijado para el desahucio trae consigo la terminación de la providencia del lanzamiento; pero no habiendo hecho uso el actor de esa vía, sino de la acción rescisoria, por incumplimiento del contrato, que trae ineludiblemente su terminación, no está obligado a ejercitar la acción de desahucio, en vez de la de rescisión.
Precedentes
Amparo directo 795/56. Piedad R. Vda. de Hernández. 15 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.