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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 533
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 533
El artículo 2478 del Código Civil del Estado de México tiene aplicación cuando tratándose de contratos de arrendamiento que no se hubieren celebrado por tiempo expresamente determinado, y los contratantes la hubieran cumplido, en ese caso por voluntad de cualquiera de ellos, puede darse por terminado, mediante el aviso dado en forma indubitable en los términos y plazo a que se refiere ese precepto a la otra parte. Si aparece que la arrendataria no cumple con la obligación que tiene de pagar sus rentas a la arrendadora, como si no está al corriente en el pago de las mismas, no estaba obligada esta última a satisfacer el requisito exigido por el aludido artículo para la terminación del contrato.
Precedentes
Amparo directo 795/56. Piedad R. Vda. de Hernández. 15 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.