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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 545
AMPARO IMPROCEDENTE POR REPRODUCIR EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION LOS AGRAVIOS DE UNA QUEJA DECLARADA FUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 545
Si los conceptos de violación expresados en un amparo fueron los mismos que se expresaron como agravios en una queja, misma que se declaró fundada por la Suprema Corte de Justicia, precisamente en la materia que comprenden los mencionados conceptos de violación, con lo cual quedó establecido que la queja era el medio idóneo para impugnar los actos reclamados, ocurre la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, y debe, por lo tanto, decretarse el sobreseimiento del juicio con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la propia Ley.
Precedentes
Amparo directo 4952/53. Leonor Mier de Rincón Gallardo y coag. 16 de junio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Hilario Medina. Engrose: Gabriel García Rojas.