Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339415
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 559
ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDATARIO PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES TENDIENTES A LA PROTECCION DEL BIEN ARRENDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 559
El artículo 2271 DEL Código Civil del Estado de Michoacán establece que el arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa, que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión, sin que lo dispuesto en este artículo prive al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento. Para interpretar este precepto es preciso tener en cuenta que la interpretación de la ley tiende a descubrir la voluntad del legislador, pero perdería toda justificación si se empleara para suplir una voluntad ausente o inexpresada. De acuerdo con este principio, debe concluirse, que en el caso está claramente expresada la voluntad del legislador en el sentido de que el arrendatario está legitimado para ejercitar las acciones tendientes a la protección del bien arrendado y a la conservación del derecho de usar y gozar la cosa materia del contrato. Así, el artículo 2270 del Código Civil, previene que la obligación del arrendador de garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato, no comprende las vías de hechos de terceros que impidan su uso o goce, caso en el que el arrendatario sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Si bien es cierto que el artículo citado en primer término impone al arrendatario la obligación de poner en conocimiento del propietario toda usurpación o novedad dañosa que un tercero realice o pretenda realizar, el cumplimiento de tal obligación tiene por objeto librar al arrendatario de la responsabilidad por los daños que sufra el bien cuya guarda le corresponde y facilitar al arrendador la rápida defensa de los derechos inherentes a su propiedad.
Precedentes
Amparo directo 1779/52. Consuelo Murillo de Franco. 18 de junio de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez e Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José Castro Estrada.