Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339416
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 560
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 560
El principio de congruencia de la sentencia que se expresa en el proloquio latino sentencia debet esse conformis libellus no resulta vulnerado por el Juez cuando examina los elementos de la acción de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, siempre que no tome en cuenta hechos que no hayan sido materia del juicio ni rebase las actitudes asumidas por las partes en los escritos que fijan la litis. Por el contrario, cuando el Juez declara el derecho en los casos que ante el se controvierten, no hace sino desarrollar la función jurisdiccional para los altos fines que justifican su atribución a un órgano del Estado.
Precedentes
Amparo directo 1779/52. Consuelo Murillo de Franco. 18 de junio de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez e Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José Castro Estrada.
NOTA:
Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 272, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 772.