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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 653
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 653
Aun cuando la Suprema Corte de Justicia ha sostenido reiteradamente, que por el término "condenado" a que se refiere la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe entenderse el que no obtiene en el juicio, sin embargo la situación que prevalece en un caso es distinta y no amerita dicha condenación, si los actores prueban, aunque parcialmente, la acción deducida y así no se justifica ni con la teoría del vencimiento, ni con la de temeridad y mala fe, que sean ellos quienes reporten el pago de costas porque al acudir en demanda de justicia es por falta de cumplimiento voluntario por quien está obligado, y la circunstancia de haber probado una de las excepciones opuestas por la demandada, que viene a reducir las pretensiones de aquéllos, no los priva del carácter de actores que triunfaron en el juicio y a quienes bajo ningún concepto pueden considerárseles como "condenados", no obstante que sólo ellos hayan apelado y en la sentencia de segunda instancia se confirmara la del Juez. De proceder la condena a cargo de los actores resultaría que serían ellos los que reportaran las costas erogadas, no sólo las suyas, sino las de su contraria, cuando es la conducta antijurídica de ésta, la que da origen al juicio.
Precedentes
Amparo directo 6056/54. Isidro Ovejas y coagraviado. 22 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.