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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 673
SUSPENSION, TERMINO PARA INTENTAR LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 673
El término de treinta días fijado por el artículo 129 de la Ley de Amparo para intentar la acción de daños y perjuicios, empieza a correr al día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto en que se hace saber a las partes la llegada de la ejecutoria, excluyéndose los días inhábiles.
Precedentes
Queja 218/55. Angela Cortés de García de León. 25 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.