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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 723
EJIDATARIOS. PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 723
Si bien es cierto que para adquirir por prescripción, cualquier título es bueno, siempre que sea capaz de transferir el dominio, también lo es, que el único título o causa que tienen los favorecidos con una resolución dotatoria de ejidos, es la resolución presidencial respectiva y que sólo en los términos del Derecho Agrario y mediante la sujeción a las normas que contiene el Código de la materia, pueden llegar a convertirse en propietarios de las parcelas en que se fraccione lo expropiado y que de ninguna manera podrían invocar frente al Estado ni a particular alguno, al haberse convertido en propietarios por prescripción adquisitiva, porque no tuvieron causa suficiente de su posesión, conforme al derecho civil.
Precedentes
Amparo directo 6443/55. Aniceto Reyes y coags. 28 de junio de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.